La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, el cual establece los requisitos que permiten la práctica del aborto en caso de violación.
La Sala de Admisión de la Corte, conformada por los jueces Karla Andrade (ponente), Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz, dispuso conceder la medida cautelar solicitada por los accionantes y suspendió provisionalmente la vigencia del artículo 19.
Dicha suspensión permanecerá hasta que la presente causa sea resuelta. Además, la Sala de Admisión aclara que la decisión de aceptar la solicitud de suspensión “no constituye un juicio anticipado sobre la conformidad o no de dicha ley en la Constitución”, indica el auto aprobado por unanimidad el 11 de noviembre.
El artículo 19 de la Ley que Regula la Interrupción del Embarazo en caso de Violación señala que se podrá llevar a cabo el aborto consentido si se cumple uno de los siguientes requisitos:
Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o,
Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.
La norma dispone que en todos los casos se requerirá la firma del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal.
Que antes de realizar el procedimiento deberán practicarse exámenes y profilaxis, y se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de la violación.
La acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la ley fue impulsada por integrantes del Movimiento Activista de Galápagos de Mujeres en Alerta (Magma) y otras personas.
En los argumentos presentados por el colectivo de mujeres está que la norma impugnada es contraria a la Constitución en lo relacionados con el principio de igualdad y no discriminación, derecho a la salud, derechos de libertad, tutela judicial efectiva y protección reforzada a las víctimas de delitos. Además, sostienen que contradice a la prohibición de tortura y no ser no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, que consta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño.
Las accionantes cuestionan que exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, e irrespeta sus tiempos para procesar las traumáticas experiencias vividas.
“El obligarlas a denunciar al no respetar sus tiempos como víctimas de violencia, vuelve a generar una situación traumática que las despoja de autonomía, que se asemeja a la violencia sexual vivida al despojarlas de la voluntariedad de denunciar o no hacerlo, por lo que en este momento concreto vuelve a constituirse en una vulneración de su autonomía sobre sus cuerpos, decisiones y plan de vida”, enfatizan las accionantes.
La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación entró en vigencia el 29 de abril de 2022, cuando se publicó en el Registro Oficial.
Fuente: El Universo