Según datos de Asobanca y Aval Buró, dos de cada diez personas que habitan en el país tienen problemas de endeudamiento, es decir, que sus ingresos no les permiten cubrir la totalidad de sus deudas. Esta es una situación que genera ansiedad, angustia y preocupación. “Muchas personas quieren pagar, pero no pueden, porque su situación económica cambió desde que contrajeron la deuda hasta hoy”, señala César Coronel, abogado y gerente general de defensadeudores.ec.
El experto recuerda que el ámbito legal ecuatoriano contempla varias alternativas para salir de las deudas; una de ellas es el alivio financiero.
De acuerdo a la resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera, quienes tengan microcréditos, créditos pyme productivo y créditos educativos con deudas vencidas desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2022 pueden, hasta el 31 de marzo, refinanciar sus deudas con bancos, cooperativas y mutualistas, de tal forma que las cuotas sean más pequeñas y se puedan pagar.
Entre las ventajas están:
• Plazo de hasta 10 años.
• Período de gracia total de 3 años de no pagar ni capital ni intereses.
• No se agregarán gastos de cobranza ni costos legales.
• Se otorgará la calificación de riesgo “A1” que permite acceder a nuevos créditos.
Toda deuda tiene una solución
Otras alternativas que existen para salir de las deudas son:
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Esta opción, disponible hasta el 22 de junio, permite acceder a procesos de mediación con todos los acreedores para llegar a un acuerdo de pago que permita al acreedor cobrar su deuda y al deudor pagar lo que debe. La ventaja es que se negocia con todos a la vez y que, mientras dure el proceso de mediación, los acreedores no pueden demandar ni iniciar juicios de coactiva, y los que ya se han iniciado se suspenden, incluso estando en etapa de remate.
Nulidad
Hay deudas que son nulas desde su origen. “En defensadeudores.ec hemos conocido casos de falsificación de firmas para contratar planes de telefonía celular que la persona afectada se ha enterado cuando le bloquearon la cuenta o les llegó una notificación de coactiva. Esa es una deuda nula que no se debe pagar”, recalca Coronel.
Prescripción
Hay deudas legítimas que el acreedor está imposibilitado de cobrar por vía judicial, porque ha transcurrido cierta cantidad de tiempo establecido en la ley. En lo que se refiere a títulos ejecutivos como letras de cambio, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, entre otros, la prescripción es a los 5 años; mientras que para el resto de las deudas ocurre a los 10 años.
El experto explica que “no es que la deuda desaparece con el paso del tiempo ni que se trata de un proceso automático. Hay que alegarlo. Esto va a permitir que, en caso de realizar una negociación, el deudor esté en mejores condiciones respecto al acreedor y finalmente pueda reactivarse en el sistema financiero”.
¿Qué hacer?
Es importante buscar la asesoría de un abogado que analice la situación y evalúe cuál alternativa es la mejor, dependiendo del caso. De esta forma, se podrá salir del endeudamiento y obtener la rehabilitación financiera.