La Asamblea Nacional notificó formalmente a la Corte Constitucional (CC) con el proyecto aprobado de reforma parcial al artículo 158 de la Constitución para que realice el control previo de constitucionalidad de la convocatoria a referéndum.
El texto también fue notificado al Consejo Nacional Electoral (CNE).
La reforma parcial recoge una propuesta de enmienda al artículo 158 de la Constitución que se aprobó en segundo y definitivo debate el 21 de diciembre de 2023 en el pleno de la Asamblea Nacional y que la presentó el expresidente de la República, Guillermo Lasso.
En el artículo 158 de la Constitución, en el segundo inciso, se establece que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
Con la enmienda se propone introducir el siguiente texto luego del mencionado inciso:
«A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado. La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación».
«Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de 180 días, con una renovación por el término máximo de 30 días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de 24 horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior».
«Las autoridades, así como, los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional».
El oficio suscrito por la Secretaría General de la Asamblea informa a la Corte Constitucional de la decisión del pleno legislativo para que continúe con el trámite, según lo dispone la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, referente a que una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes.
Previamente, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los jueces constitucionales deben realizar el control constitucional de la respectiva convocatoria a referéndum.
Es decir, debe observar el cumplimiento de las reglas procesales para la realización de la convocatoria; la competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución; y, la garantía plena de la libertad del elector y el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.
De los considerandos que introducen la pregunta, se verificará que no induzcan a las respuestas al elector; la concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo.
Lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado.
Del cuestionario, en este caso la pregunta, que se formule una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos; la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta y se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.
También, que no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico; y, que tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.
Si dentro de 20 días al haber iniciado el control, no hay un pronunciamiento de la CC se «entenderá que ha emitido dictamen favorable».
Con el texto de la reforma parcial, la Legislatura notificó también al Consejo Nacional Electoral el 3 de enero último.
En tanto avanza este referéndum, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín hizo una solicitud a la Corte Constitucional de control de constitucionalidad de un cuestionario de once preguntas para convocar a una consulta popular.
Los magistrados, según la ley de Garantías Jurisdiccionales, cuentan con 20 días para emitir su dictamen de favorabilidad o negando la propuesta.
De tener un dictamen favorable, el Código de la Democracia y la Carta Política disponen que el CNE convocará a referéndum y consulta popular en un plazo de 15 días y la organizará en los 60 días siguientes.
Al interior del CNE están a la expectativa de lo que resuelva la Corte Constitucional para iniciar con la organización del referéndum.
Asimismo, aspiran que haya un pronunciamiento de la consulta popular de Daniel Noboa para que coincidan los plazos y unificar los procesos electorales para reducir costos, tomando en cuenta que se estima una inversión de entre los $ 55 millones o $ 60 millones.
El Universo