En el segundo mes del año según el último dígito de la cédula hay varios tributos que las personas naturales y empresas deben cumplir. Evitar atrasos es primordial para no generar multas y sanciones con los organismos de control.
Según lo detallado en el Calendario Tributario 2024 del SRI:
• Anexo de gastos personales:
Las personas naturales que durante el año al que corresponde la declaración tuvieron ingresos superiores a la base imponible desgravada e hicieron uso de gastos personales, deben presentar el Anexo de Gastos Personales.
• Proyección de gastos personales:
Los contribuyentes en relación de dependencia pueden presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales en que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta.
Ricardo Vallejo, auditor contable y director comercial de iConta explica, “Hay otros tributos que son seccionales y las fechas dependen de los organismos de control. En el caso del Pago del Impuesto Predial en la ciudad de Quito, las personas que realicen el pago hasta el 15 de febrero reciben un descuento del 8%”.
Otras obligaciones tributarias a realizarse en el mes de febrero: Anticipo voluntario de Impuesto a la Renta – Ejercicio fiscal, Anexo Relación de Dependencia – RDEP (hasta el 7 de febrero), Anexo Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores – APS.