El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 a través de la cual se aplicarán multas de entre uno y 30 Salarios Básicos Unificados, equivalentes a entre $ 460 y $ 13.800. Esto, en caso de que no se entreguen los comprobantes de venta a los consumidores y no se transmitan los comprobantes electrónicos a la Administración Pública.
Así la resolución tiene por objeto emitir las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias por la comisión de las contravenciones previstas, en el artículo innumerado agregado luego del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Según diario El Universo, la falta de entrega de comprobantes incluye varios casos. Por ejemplo: Entregar un comprobante cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión. Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión. Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente. Entregar comprobantes no autorizados.
También está penado no transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos.
El SRI explicó que se entenderá que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen los siguientes casos:
La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente; los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y, los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), existe una tabla proporcional según el tipo de contribuyente y la infracción cometida.
Para Contribuyentes no inscritos y quienes pertenecen a negocios populares del RIMPE la multa será de 1 salario básico, tanto por no entrega de comprobantes así como por no entregar los electrónicos a la administración pública.
Para Sucesiones Indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y Sociedades sin fines de lucro la multa será de 4 salarios básicos (por no entregar comprobantes) y 5 salarios básicos (por no transmisión de comprobante a la Administración Pública).