El informe para segundo debate del proyecto de ley de para el alivio financiero y el fortalecimiento económico se aprobó en la Comisión de Desarrollo Económico y pasará al Pleno del Parlamento.
Esta propuesta fue enviada por el presidente Daniel Noboa, con carácter económico urgente, en el marco de la crisis energética que atraviesa Ecuador.
El texto para segundo debate puede ser aprobado en la Legislatura y plantea, entre otras cosas, reestructuración de deudas, modificación al seguro de desempleo, condonación de deudas y más.
Seguro de desempleo
La normativa establece que los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en relación de dependencia, que registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder seguro de desempleo. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia. De estas, al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 10 días;
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 10 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores al plazo establecido;
- No ser jubilado; y
- Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS
De acuerdo con el artículo, estos pagos se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual. Todo, en un tiempo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
Servicio de internet
El artículo cuatro dispone que los prestadores de servicio de acceso a internet fijo y móvil implementarán medidas de remediación a sus usuarios.
Además, brindarán facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la crisis energética.
Contratos de arrendamiento
En su artículo cinco, la normativa indica que se suspenderá la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento. Esto mientras dure la crisis energética.
La suspensión también aplicará a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.
Diferimiento bancario
Artículo 6.- Las entidades del sector financiero público, privado y popular y solidario podrán establecer diferimientos temporales de las obligaciones.
La instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos y multas.
Beneficios para empleadores
De acuerdo con la primera disposición transitoria, los empleadores que no hayan desvinculado a trabajadores durante el último trimestre del año y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal de 2024.
Pagos al SRI
El SRI podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses de obligaciones fiscales. Esto aplicará a las obligaciones que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.
Créditos hipotecarios en el Biess
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, a las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.
El periodo de gracias será de hasta 90 días plazo.
Condonación de rubros con la ANT
La ley también establece la condonación del 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT).
El inciso aclara que esto se aplicará siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
Créditos educativos
Asimismo, la ley de alivio financiero dispone la remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago.
Este perdón de deudas incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
La disposición aclara que la medida se aplicará a créditos concedidos en cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano, y hayan sido otorgados por IECE o Senescyt.
Personas con discapacidad
Además, se dispone la condonación del 100% de las deudas de los créditos educativos para personas con discapacidad.
La medida también regirá para personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, generados por las obligaciones de crédito educativo, en estado activo, vencido,
Impuesto a la renta
Otra de las disposiciones es condonar el pago del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen Rimpe- negocio popular. Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.
En los próximos días, la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, convocará al Pleno para el definitivo debate de la ley de alivio financiero.