La campaña electoral arrancó de manera oficial a las 00:00 de este domingo, 5 de enero y concluirá a las 23 horas con 59 minutos del jueves, 6 de febrero de 2025 y algunos candidatos que son funcionarios públicos no se acogieron a la licencia sin sueldo, para continuar con el proselitismo en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
Le corresponderá -en su momento- al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) analizar si tanto los candidatos, como las organizaciones políticas incurrieron en una infracción electoral por uso de recursos públicos. En ese grupo estarían el presidente Daniel Noboa y los asambleístas de su tienda política, Acción Democrática Nacional (ADN).
ADN no quiso pedir licencia
Para la bancada de ADN no fue necesario pedir licencia porque, según ellos, no es una reelección y -en ese sentido- esperarán que los organismos electorales se pronuncien. Aunque el artículo 93 del Código de la Democracia así lo establece.
Eso, al menos, lo dejaron en claro este sábado, 4 de enero de 2025, durante la sesión virtual del Pleno de la Legislatura en la que se trató el tema y se aprobó que todos los asambleístas que van por la reelección se acojan a la licencia sin sueldo durante el período electoral que concluirá con los comicios del 9 de febrero de 2025.
CNE es ente administrativo
El Consejo Nacional Electoral (CNE) no se ha pronunciado sobre este tema, pero sí su vicepresidente Enrique Pita, a través de su cuenta de X.
Pita dijo que el CNE es un órgano administrativo que no tiene facultad coercitiva para exigir que los candidatos a reelección pidan licencia antes del inicio de la campaña.
Añadió que no existe norma que exija al CNE que se pronuncie u opine sobre una supuesta, futura omisión. Sin embargo, aclaró que el Consejo Nacional Electoral sí es competente para denunciar una posible infracción electoral, así como lo son los candidatos u organizaciones políticas, cuando el hecho ocurra.
En ese sentido, sostuvo que es al Tribunal Contencioso Electoral al que le corresponderá resolver si un hecho que se denuncie, posteriormente, constituye una infracción electoral o no.
De esta manera, recalcó que los problemas jurídicos que se presenten deberán ser resueltos por el TCE que es el órgano jurisdiccional competente y que tiene el poder coercitivo para sancionar a los candidatos de conformidad al Código de la Democracia.
2.200 candidatos en campaña
Con una cadena nacional, el CNE oficializó la campaña electoral para los 2.200 aspirantes a la Presidencia, Vicepresidencia, Asamblea Nacional y Parlamento Andino. Ellos tienen hasta el 6 de febrero de 2025 para hacer campaña electoral de manera oficial.
El CNE recordó que cada uno de los candidatos podrán hacer propaganda con los recursos que se aprobó para el Fondo de Promoción Electoral.
El organismo electoral aclaró que los candidatos y sus organizaciones políticas no pueden pautar la propaganda de manera privada directamente, sino que todo debe ser autorizado por el CNE.
Se recalcó que la promoción será para prensa escrita, televisión, radio, medios digitales y vallas publicitarias tomando en cuenta que hay límites de gasto.
Las infracciones
Las organizaciones y candidatos están impedidos de contratar por cuenta propia la propaganda por cuenta propia en medios y vallas de acuerdo al artículo 278 del Código de la Democracia que señala que las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde los 11 salarios básicos unificados hasta los 20. Es decir, desde los USD 5.170 hasta los USD 9.400, así como se establece la destitución o suspensión de los derechos de participación desde seis meses hasta dos años.
Los medios de comunicación que incumplan con la normativa también serán sancionados y para ello la Dirección Nacional de Fiscalización del CNE efectuará el monitoreo.
CNE prohíbe publicidad en todo los niveles del Gobierno
Una de las reglas que dejó claro el CNE es que durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda del Estado en todos los niveles del Gobierno, según lo establecen los artículos 203 del Código de la Democracia y el 48 del Reglamento de Promoción Electoral, salvo la autorizada por el órgano electoral y que esté relacionada con emergencias o de importancia nacional como:
- Cierres y habilitación de vías
- Emergencias por desastres naturales
- Salud pública como vacunación
- Suspensión de clases
- Seguridad ciudadana
También se prohíbe a los sujetos de derecho privado contratar publicidad y propaganda en medios de comunicación y vallas publicitarias, así como entregar dádivas o regalos a los ciudadanos o que los candidatos lo hagan por terceras personas.
Fuente: Radio Pichincha