La Corte Constitucional declaró inconstitucional la pena de privación de libertad para conductores que excedan los límites de velocidad.

La sentencia 18-11-IN/25, firmada por el juez ponente Alí Lozada Prado, subraya que el uso de la privación de libertad, como sanción en estos casos, es innecesaria y desproporcionada.

La Corte argumentó, además, que las medidas castigan conductas que, aunque son peligrosas, pueden ser reguladas de manera efectiva, a través de sanciones menos severas. Por ejemplo, multas económicas o la reducción de puntos en la licencia de conducir.

La institución determinó que las sanciones actuales, que incluyen hasta tres días de privación de libertad, no son la solución adecuada. Así pidió buscar alternativas que podrán alcanzar la misma finalidad disuasiva, sin vulnerar derechos fundamentales.

Para este fin se realiza la siguiente adición a esta disposición:

“El conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. Esta contravención no será sancionada con pena privativa de la libertad”.

La decisión de la Corte busca fomentar una mayor educación y responsabilidad en los conductores.

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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