El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador. La normativa fue tramitada con carácter económico urgente, tras el envío del Ejecutivo de transición.

La ley se aprobó, en segundo debate, con votos a favor. Las bancadas de la Revolución Ciudadana, la oficialista Acuerdo Democrático Nacional (ADN), el Partido Social Cristiano (PSC), Construye e independientes.

La iniciativa la envió el presidente-candidato, Daniel Noboa, en plena campaña electoral y la tramitó la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social.

¿A quiénes se reconoce como mujeres emprendedoras?

En sus artículos 3 y 4, la ley establece que se considerarán mujeres emprendedoras formalizadas a personas naturales que residan de manera permanente en Ecuador. Quienes cuenten con RUC activo y actualizado en el Servicio de Rentas Internas (SRI). Quienes tengan residencia fiscal en Ecuador; realicen actividades económicas lícitas en el país; y, consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.

Las mujeres emprendedoras que no cuenten con los requisitos se considerarán como no formalizadas. Pero podrán acceder al Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.

Además, se entiende como mujeres emprendedoras a las mujeres, mujeres rurales, mujeres de pueblos y nacionalidades, mujeres afro, mujeres amazónicas, mujeres adultas mayores, mujeres migrantes, mujeres en frontera, mujeres de identidad sexo-genérica, mujeres retornadas, mujeres con discapacidad, mujeres víctimas de violencia.

¿Qué plantea esta ley?

La normativa tiene 14 artículos. Noboa la envió con nueve. Asimismo, cuenta con siete disposiciones generales y 10 transitorias.

Entre los artículos más relevantes se encuentran:

Artículo 7. Créditos preferenciales. Las instituciones del sistema financiero nacional, público, privado y de la economía popular y solidaria, establecerán líneas de crédito preferencial. Asimismo, se implementarán periodos de gracia, tasas de interés reducidas y plazos flexibles a mujeres que consten en el Registro de Emprendimiento.

Artículo 8. Incentivos Tributarios para las Mujeres Emprendedoras. El Estado promoverá la aplicación de incentivos tributarios a las inversiones y proyectos de las mujeres emprendedoras que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento. Los incentivos incluirán la exención del pago del Impuesto a la Renta y en los productos, bienes o servicios que produzcan, comercialicens mujeres emprendedoras.

Artículo 9. Simplificación de trámites y exoneración de tasas administrativas. El Estado y Gobiernos Autónomos garantizarán la simplificación de los trámites administrativos para la formalización de emprendimientos liderados por mujeres emprendedoras. Se implementarán las directrices para la exoneración en el pago de las tasas administrativas relacionadas con el inicio, gestión y formalización de los emprendimientos.

Artículo 10. Ingreso y permanencia de las mujeres emprendedoras en la educación superior. La Senescyt definirá una política que permita el ingreso, permanencia y egreso al Sistema Nacional de Educación Superior. Esto en articulación con la formación inicial básica y bachillerato, de mujeres emprendedoras. Se aplicará para quienes residan permanentemente en el país, su residencia fiscal se encuentre dentro del territorio nacional y que consten en el registro nacional de emprendimientos.

Artículo 11. Capacitación continua, educación financiera y sostenibilidad social. Los organismos reguladores y las instituciones del sistema financiero establecerán planes, programas y proyectos de capacitación continua dirigidos a mujeres emprendedoras.

El Ministerio del Trabajo, a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y de la Secretaria Nacional de Cualificaciones Profesionales (Setec), será la entidad responsable de coordinar estos programas.

Artículo 12. Apoyo integral a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad en el sector agropecuario. El Estado a través de la autoridad agraria, garantizará el apoyo a mujeres emprendedoras, dedicadas a actividades agropecuarias. Esto con énfasis en la agricultura familiar campesina, mediante la implementación de programas que promuevan su inclusión, empoderamiento y desarrollo profesional en el sector.

Artículo 13. Implementación de campañas de sensibilización y educación para el empoderamiento femenino. Los ministerios de la Producción, de la Mujer y Derechos Humanos y de Telecomunicaciones implementarán campañas nacionales de sensibilización y educación dirigidas a promover la participación de las mujeres en actividades productivas y de liderazgo.

Artículo 14. Asesoría legal y económica gratuita para emprendimientos. Las instituciones de educación superior deberán establecer programas de asesoría legal y económica gratuita destinados a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento.

Disposición general segunda: El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), implementará mecanismos de preferencias, para que los contratistas del Estado contraten como proveedores o subcontratistas a mujeres emprendedoras, que sean madres solteras o divorciadas mayores de edad con hijas y/o hijos menores a 18 años.

Disposición general quinta: Por única vez, se dispone a todas las instituciones y empresas públicas y privadas que prestan el servicio de referencias crediticias, eliminar de sus registros la información histórica de deudas, menos de USD 3.000, de mujeres emprendedoras que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento.

Fuente: Radio Pichincha

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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