El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Joaquín Viteri, archivó el recurso subjetivo contencioso electoral, que se presentó en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), de prohibir dispositivos electrónicos en la segunda vuelta del 13 de abril.

La acción la presentó el abogado Manuel Ángel Vite, el 17 de marzo, cuatro días después de que el CNE aprobó la disposición de sufragar con celulares.

Sin embargo, el 25 de marzo, el juez electoral archivó esta reclamación, pues el accionante no cumplió con todos los requisitos.

El abogado tenía que aclarar y completar el recurso, pero no lo hizo.

El 13 de marzo, con los votos de Diana Atamaint (presidenta), Enrique Pita (vicepresidente) y el vocal José Cabrera, el Pleno del CNE aprobó una resolución que prohíbe usar dispositivos en las urnas, en el balotaje.

La segunda vuelta será el domingo 13 de abril, entre Luisa González, candidata de la Revolución Ciudadana, Daniel Noboa, presidente-candidato por ADN.

Esta decisión generó el rechazo de sectores políticos. El abogado Washington Andrade presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

El jurista solicitó que se suspenda de manera provisional la resolución del CNE, sin embargo, el primer tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional negó este pedido, pero dio paso a la acción de inconstitucionalidad.

Asimismo, la alianza Revolución Ciudadana-RETO presentó una acción en la Corte Constitucional.

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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