El embargo es una medida legal que genera temor y angustia, por lo que es fundamental que los deudores conozcan sus derechos para comprender esta acción y manejarla adecuadamente. Para que un embargo se lleve a cabo, debe existir una demanda de cobranza o procedimiento de coactiva, y una orden judicial o de autoridad competente.

Según la legislación ecuatoriana, el embargo se aplica cuando un juez o autoridad competente ordena la retención de los bienes de una persona o entidad demandada para asegurar el pago de una deuda pendiente. «Es importante aclarar que el tratamiento de los bienes durante un embargo varía según su naturaleza. Si se trata de un bien inmueble, no significa el desalojo inmediato; el bien queda imposibilitado de ser vendido, pero el deudor puede seguir habitándolo. En el caso de vehículos, estos sí se retiran inmediatamente», señala César Coronel Garcés, abogado de DefensaDeudores.ec.

Claves sobre el embargo

  1. Embargo y retiro no son lo mismo: “Durante el embargo, un perito o depositario judicial hace un listado de los bienes de la persona demandada por deudas impagas. Posteriormente, ocurre el retiro de dichos objetos y finalmente su remate”, explica Coronel.
  2. Solo afecta a bienes del deudor: No pueden ser embargados bienes de terceros, incluyendo los de familiares del deudor, salvo su cónyuge por ser codeudor.
  3. El embargo no es automático: Debe existir una demanda de cobranza o procedimiento de coactiva, una orden judicial o de autoridad competente, y la solicitud del acreedor. “Muchas empresas de cobranza amenazan a los deudores con embargos inmediatos, sin existir ni siquiera una demanda de por medio. Eso no es cierto”, advierte el abogado.
  4. Un perito o depositario judicial realiza el inventario: Se hará un listado de los bienes muebles del deudor hasta cubrir el monto adeudado. En el caso de vehículos, estos se embargan mediante inscripción en el Registro Mercantil, y en el caso de bienes inmuebles, como una casa, la gestión debe realizarse en el Registro de la Propiedad.
  5. No hay plazo determinado para el retiro de los bienes: Diversos factores pueden influir en el momento del retiro de los bienes, como el pago de la deuda por parte del deudor o el remate de los bienes.
  6. Asesorarse es fundamental: Buscar asesoría legal especializada puede permitir presentar excepciones que podrían anular el embargo o evitar el remate de los bienes. «Es posible defenderse y oponer excepciones, como el que una deuda esté prescrita», indica Coronel.

¿Qué bienes pueden ser embargados?
Por lo general, todos los bienes de una persona son embargables. Sin embargo, el artículo 1634 del Código Civil establece excepciones, como la cama y vestimenta del deudor y su familia, libros relacionados con la profesión del deudor, máquinas o instrumentos para la enseñanza de alguna ciencia o arte, utensilios para el trabajo de artesanos o campesinos, y los alimentos y combustible necesarios para el consumo de un mes.

Asimismo, los artículos 328 y 371 de la Constitución indican que los sueldos de los trabajadores y las pensiones de personas jubiladas son inembargables, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Además, según el artículo 839 del Código Civil, los bienes que formen parte del patrimonio familiar no pueden ser embargados, ni las propiedades adquiridas con préstamos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Seguridad Social.

¿Cómo me defiendo de un embargo?
Aunque no es posible oponerse a una orden judicial con intervención de la fuerza pública, el deudor puede evitar el embargo llegando a un acuerdo de pago con el acreedor o presentando excepciones legales a través de un abogado.

Es crucial actuar rápidamente para explorar alternativas legales que eviten el retiro de los bienes. «Los plazos para defenderse de un juicio de cobranza son cortos. Hacerlo a tiempo ayudará a elegir la mejor alternativa judicial», concluye César Coronel.

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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