Desde que asumió la Presidencia, Daniel Noboa decretó cinco estados de excepción. La mayoría de ellos por grave conmoción interna. Dos de ellos fueron inconstitucionales.
Punto Noticias.- El presidente Daniel Noboa ha decretado cinco estados de excepción, desde que asumió el Gobierno de transición. El incremento de la violencia y la crisis energética han empujado al Ejecutivo a adoptar estas medidas.
Todas estas declaratorias fueron revisadas por la Corte Constitucional.
8 de enero
El primer estado de excepción se declaró el 8 de enero de 2024, a través del Decreto 110. La decisión dio pie a la declaratoria de conflicto armado interno, vigente hasta la fecha.
El Primer Mandatario dispuso esta medida en todo el territorio nacional por grave conmoción interna. El decreto incluyó a todos los centros de privación de la libertad y estuvo vigente por 60 días.
La Corte Constitucional revisó el decreto y el 29 de febrero declaró la constitucionalidad de esta medida.
7 de marzo
Una vez cumplido el plazo de 60 días, el presidente Daniel Noboa renovó el estado de excepción. Lo hizo a través de Decreto 193.
El documento establecía los mismos parámetros del Decreto 110. Es decir, a escala nacional y en los centros carcelarios, disponiendo la movilización de Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Además, se restringió el derecho a la libertad de asociación y a la inviolabilidad de domicilio.
El 21 de marzo, la Corte Constitucional declaró que esta medida también cumplía con los parámetros de constitucionalidad.
19 de abril
En abril, Daniel Noboa Azin volvió a recurrir a la figura del estado de excepción. En esa ocasión, lo hizo por la crisis energética, que retornó a Ecuador a los apagones.
El Ejecutivo de transición usó la figura de grave conmoción interna y calamidad pública, para declarar esta medida en todo el territorio nacional. En el Decreto 229, el Gobierno reconoció que hay una emergencia en el sector eléctrico.
Con el Decreto, el Gobierno Nacional dispuso el destino de fondos públicos para solventar esta emergencia.
El organismo constitucional conoció el decreto y tras su análisis determinó que este estado de excepción es constitucional, pero de manera parcial.
La corte observó que es constitucional la causal de grave conmoción interna, pero es inconstitucional la medida de movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
30 de abril
Ese mismo mes, el Ejecutivo, nuevamente, declaró un estado de excepción. En esta ocasión, la medida fue focalizada para cinco provincias.
El Decreto Ejecutivo 250 dispuso el estado de excepción en El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, durante 60 días.
En este caso, la Corte Constitucional determinó que el recurso es inconstitucional. El organismo emitió un dictamen de desfavorable por la causal de conflicto armado interno. La decisión se adoptó el 9 de mayo.
La institución concluyó que el Decreto no cumple los requisitos previstos en la Constitución.
22 de mayo
En esta fecha, el presidente Daniel Noboa declaró una nueva medida, bajo la causal de conflicto armado interno. La medida también fue focalizada para siete provincias y un cantón.
En este sentido, el decreto de estado de excepción se dispuso en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay.
En estos territorios se restringió el derecho a la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.
Pero la Corte Constitucional, una vez más, emitió un dictamen desfavorable. El 13 de junio, el organismo argumentó que el Decreto 275 no justifica la causal para declarar un estado de excepción por conflicto armado interno.
Además, el ente llamó la atención a la Presidencia de la República por incumplir los requisitos previstos en la Constitución.
2 de julio
A inicios de julio, el jefe de Estado decretó un nuevo estado de excepción. El quinto desde que asumió la Presidencia. Nuevamente, la medida fue focalizada
Este decreto dispone la movilización de la Policía Nacional y Las Fuerzas Armadas en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y en el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.
Noboa volvió a usar la causal de grave conmoción interna y conflicto armado interno.
El decreto dispone la suspensión de varios derechos como la inviolabilidad de domicilio; la inviolabilidad de correspondencia; y el derecho a la libertad de asociación y reunión.
La media fue declarada a través del Decreto Ejecutivo 318 y, actualmente, se encuentra pendiente por resolver en la Corte Constitucional.
Según el Ejecutivo, la medida cuenta con el respaldo de la Asociación Mundial de Juristas, que elaboró un informe que concluyó que el documento se ajusta al marco constitucional. Esto, tras las observaciones de la Corte Constitucional.