El Servicio de Rentas Internas (SRI) señaló que los contribuyentes, en todas sus transacciones comerciales, deben emitir facturas electrónicas. Luego deben transmitir al SRI los comprobantes electrónicos de manera inmediata, máximo en las 72 horas posteriores a su emisión.
Sin embargo, el SRI señaló que pueden utilizar comprobantes de venta físicos únicamente en casos de “fuerza mayor”. Es decir, si existen desastres naturales o cortes de energía programados.
“Los negocios populares dentro del Régimen Rimpe emiten notas de venta físicas y de manera opcional, pueden facturar electrónicamente”, indicó el SRI.
Este comunicado lo emitió, tras los continuos cortes de energía eléctrica que se han registrado en Ecuador. Estos apagones aún no tienen fecha de finalización y, en distintas zonas, la energía eléctrica se va hasta por 10 horas.