El Servicio de Rentas Internas (SRI) regula el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y amplió, temporalmente, el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física.

Así, en el plazo para la transmisión de comprobantes electrónicos, los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos al SRI, dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles, desde que el comprobante se genera.

“Esto es una extensión respecto al plazo anterior, que exigía hacerlo dentro de las 72 horas posteriores a la emisión”, indicó la institución.

Sobre la emisión de comprobantes físicos, el SRI indicó que, durante la vigencia de la emergencia eléctrica nacional, los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos, hasta un límite del 5% del total de los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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