La Corte Constitucional no dio paso a la propuesta del presidente Daniel Noboa para eliminar a los privados de libertad del grupo de atención prioritaria.
En su dictamen 8-24-RC, el organismo observó que la iniciativa del Ejecutivo de transición incurre en la prohibición de restricción de derechos y garantías.
El Primer Mandatario buscaba reformar los artículos 35 y 51 de la Constitución de la República. Con la modificación, Noboa Azin pretendía eliminar a personas privadas de libertad dentro del grupo de atención prioritaria.
Sin embargo, la Corte estableció que la propuesta menoscaba el reconocimiento de derechos de las personas privadas de libertad. Además, debilita las obligaciones estatales como garante de sus derechos.
Asimismo, sostiene que el proyecto contradice los principios establecidos en los numerales 4 y 8 del artículo 11 de la Constitución, que prohíben la restricción y la regresividad de derechos.
«También inobserva la prohibición de restricción de derechos de las garantías normativas, prevista en el artículo 84 de la Constitución», dice el dictamen del organismo.
¿Qué dice el artículo 35 de la Constitución?
«Las personas adultas, mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado».
Mientras tanto, el artículo 51 establece siete derechos de las personas privadas de libertad.
En este sentido, el Ejecutivo envió a la Corte Constitucional la siguiente pregunta:
¿Está usted de acuerdo en que las personas privadas de libertad dejen de ser consideradas parte de los grupos de atención prioritaria, sin que esto signifique el que se afecten sus derechos y garantías constitucionales?
Con estas observaciones, la Corte Constitucional determinó que la propuesta no es apta para ser tramitada.
Bajo este contexto, de las últimas tres propuestas de reforma parcial a la Constitución, esta es la primera que la Corte Constitucional niega a Noboa.