A pesar de que las pensiones alimenticias se establecieron para garantizar a los hijos su derecho a una vida digna y para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, no todos los padres o madres (alimentantes) cumplen con ese acuerdo judicial.
Según información del Consejo de la Judicatura, hasta enero de 2023, un total de 844 841 personas estaban obligadas a pagar las pensiones alimenticias a 844 806 beneficiarios.
Solo en enero de 2023 aumentaron 2 414 personas, que deben depositar la pensión de alimentos a sus hijos. Mientras, el número de beneficiarios (niños, niñas o adolescentes) subió a 2 413 el mes anterior.
El Consejo de la Judicatura indicó que por este concepto se recaudó en 2022, USD 739 638 110,43. Mientras, en enero de 2023 la cifra fue de USD 46 088 122,94.
En la lista de beneficiarios está la hija de Katherine Oña. Sin embargo, el padre de su niña le debe tres años de pensiones alimenticias y requieren ese dinero para atender todas sus necesidades.
La madre padece cáncer de seno y, al momento, permanece hospitalizada. Si bien su abogado está cargo del caso, le resulta complicado dar con el paradero del padre de su hija para exigirle que pague.
Esa es una realidad que enfrentan -en su mayoría- las mujeres. Un caso que se ha difundido es el de la actriz y presentadora de televisión, Carolina Jaume, quien en varias ocasiones ha pedido públicamente a Allan Zenck, padre de su hijo, que cancele la pensión del colegio. La deuda ascendía a USD 3 000, hasta la semana pasada, según dijo en Instagram.
La denuncia la hizo pública a inicios de febrero de este 2023. Pero en diciembre de 2022 también salió a la luz la deuda por pensiones alimenticias.
Zenck se defendió en redes sociales y expuso un documento emitido por el Consejo de la Judicatura, en el que se aclara que cumplió con el pago en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA). Con ello, desvirtuó que tenga una deuda por USD 9 500.
¿Qué dice la normativa?
El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 del 3 de enero de 2003 y que entró en vigencia el 3 de julio de 2003 regula todos los temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el texto del Título V del Código que se refiere al Derecho de Alimentos y sus artículos fue sustituido por la norma publicada en el Registro Oficial, Suplemento 643, del 28 de julio de 2009.
A partir de esa fecha se encuentra vigente con ciertas reformas que se han ido introduciendo en su texto.
El derecho de alimentos está íntimamente vinculado con la relación parento-filial y constituye un derecho de los hijos y una obligación que deben cumplir los padres.
Las pensiones alimenticias buscan garantizar a los hijos su derecho no solo a la vida, sino a una vida digna y a que puedan satisfacer sus necesidades básicas como: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. Así como transporte, cultura, recreación y deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
El Título V del Derecho a Alimentos en su artículo 129 señala que los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
¿Quiénes pueden reclamar la pensión de alimentos?
De acuerdo con la legislación de Ecuador, los titulares del derecho de alimentos, que pueden reclamar pensiones alimenticias son las niñas, niños y adolescentes. Es decir, hasta los 18 años, excepto cuando estos se hayan emancipado voluntariamente y tengan sus propios ingresos.
Pese a lo señalado, el derecho de recibir una pensión alimenticia puede extenderse a los adultos hasta los 21 años siempre que estén cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes.
Implicaciones de la norma
Para la abogada Cristina Pérez, una pensión de alimentos debe ser proporcional para cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente.
Con las reformas efectuadas al Código de la Niñez y Adolescencia, Pérez dijo que ahora es más difícil que se cobre una deuda al alimentante o deudor porque para que un juez decida privar de la libertad a la persona obligada a cancelar la pensión debe darse una audiencia. Eso era diferente antes de las modificaciones a la norma. Por eso precisó que se registra un mayor número de evasores (hombres o mujeres).
Consecuencias por incumplir con el pago
Las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia establecen que en el caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el juez o jueza dispondrá la prohibición de salida del país del deudor o deudora. Además su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto.
El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.
Una vez cancelada la obligación, el juez dispondrá tanto al Consejo de la Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del registro.
A esto se suman las inhabilidades que tendrá el deudor hasta que cancele las pensiones de alimentos.
La norma establece que el padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para ser candidato o candidata a cualquier dignidad de elección popular; ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado o seleccionada en concurso público o por designación; enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y, prestar garantías prendarias o hipotecarias.
El apremio (cárcel)
En derecho, el apremio es el mandamiento de la autoridad judicial para obligar a una persona al pago de alguna cantidad o de un acto obligatorio.
La reforma al Código de la Niñez menciona que si el padre o madre incumple con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez o jueza a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país.
En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el operador de justicia pedirá el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor. Eso siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado, por parte de quien solicita dicha medida.
Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, el juez o jueza que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado.
Pagada la totalidad de la obligación, el juez o jueza dispondrá la libertad inmediata. Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
Sin embargo, la abogada Cristina Pérez recuerda que este es un trámite nuevo y todo empieza con solicitar la liquidación de lo adeudado para el proceso de cobro.
La jurista explicó que antes de que se proceda con la boleta de apremio es preciso tratar de llegar a una conciliación, para que el deudor busque la manera de cancelar.
Pérez expuso que luego es más difícil porque hay que pedir al juez que siente la razón del no pago para que llame a audiencia de apremio. En ella, el deudor o deudora deberá proponer una fórmula de pago para cancelar al menos el 50% de lo adeudado y el resto hacerlo en cuotas.
En este punto mencionó que el deudor o deudora debe justificar al juez el por qué no pudo pagar. Puede ser que no cuente con ingresos, no tenga trabajo, los ingresos que perciba hayan disminuido o padezca una enfermedad catastrófica.
Una vez evacuados estos pasos puntualizó que recién se emitiría -de ser el caso- la boleta de apremio y con ella se daría la detención del deudor o deudora, pero ya en casos extremos.
Antes de las reformas al Código de las Niñez comentó que se daban más detenciones a los deudores de pensiones alimenticias y eso los obligaba a cancelar. Pero ahora, como hay que llegar a una audiencia, el número de alimentantes que adeuda se ha triplicado.
“Eso afecta a los beneficiaros que son los menores de edad”, exclamó.
Además, indicó que antes la orden de apremio era indefinida y que ahora la boleta dura un mes.
“Hay que renovarla a cada rato y eso es aprovechado por los alimentantes para esconderse y así evadir su responsabilidad”, subrayó.
La abogada manifestó que solo si hay operativos especiales, como en las elecciones, se suelen entregar la boleta de apremio.
Montos de pensiones
Cada año, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) da a conocer la tabla de pensiones alimenticias, la cual toma como referencia el salario básico unificado que es de USD 450.
Los porcentajes mínimos que están distribuidos en seis niveles tienen como base los USD 126,54 por un hijo.
Carolina Moreano Montalvo es abogada, especialista en temas de niñez. En su estudio jurídico asesora a las madres y padres, que no tienen los recursos para pagar un abogado y que tampoco pueden acceder a un defensor público.
Ella trabaja con un colectivo de padres que se dedica a difundir la idea de una tenencia compartida para los niños por el bienestar de los menores de edad.
En la red social de Facebook da consejos a las madres que tienen dudas o consultas sobre el pago de pensiones alimenticias y les direcciona cómo actuar.
Para ella es importante que a inicios de año se tome en cuenta la indexación de las pensiones alimenticias, ya que se hacen ajustes sobre la base del salario básico unificado.
De igual forma, recuerda que los beneficiaros tienen derecho a recibir utilidades, de ser el caso. Asimismo, advierte sobre el cobro de las pensiones adicionales por los décimos.
La jurista explica a sus potenciales clientes que las pensiones alimenticias deben depositarse dentro de los cinco primeros días de cada mes a través del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura.
El sistema tiene como objetivo garantizar el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias a favor de los beneficiarios.
Fuente: El Universo