La presidenta nacional del movimiento Revolución Ciudadana (RC), Marcela Aguiñaga, este 24 de agosto, formalizó ante la Fiscalía de Pichincha una denuncia penal por ataque al sistema informático del Consejo Nacional Electoral (CNE), en las elecciones del 20 de agosto pasado, que afectó al voto telemático y a cientos de ecuatorianos residentes en el exterior que no pudieron sufragar.
La dirigente nacional de RC y actual prefecta de Guayas fundamenta su denuncia y petición de investigación penal en las denuncias públicas formuladas por ecuatorianos residentes en el exterior que no lograron ejercer el derecho al voto y que denotó el mal funcionamiento del sistema informático del CNE.
La denuncia también se acoge a las declaraciones realizadas por la presidenta del CNE, Diana Atamaint, que en cadena nacional de televisión afirmó que el sistema informático del CNE había sufrido ataques cibernéticos provenientes de siete países y nombró a la India, Pakistán, Rusia, Ucrania, Indonesia, Blangadés y China.
Según la denunciante, el ataque cibernético al que se refirió Diana Atamaint tiene varias implicaciones. Primero, que las seguridades del sistema informático del CNE habrían sido violentadas.
Los hackers, aún inidentificados, habrían orquestado este ataque, violentando los protocolos de seguridad o firewalls del sistema informático del CNE que permite el voto telemático en el exterior, al acceder de forma violenta al sistema y causar su mal funcionamiento con fines de supresión del derecho a votar a una porción significativa de la población migrante residente en el extranjero.
Todos estos hechos, según la denuncia, se adecúan a dos tipos penales contemplados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El primero, el previsto en el artículo 232, que se refiere al delito de ataque a la integridad de sistemas informáticos, y el segundo tipo penal, el determinado en el artículo 331 del mismo COIP, esto es, obstaculización de proceso electoral.
El delito sobre ataque a la integridad de sistemas informáticos está dirigido a la persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento o comportamiento no deseado o suprima total o parcialmente contenido digital, sistemas informáticos, sistemas de tecnologías de la información y comunicación, dispositivos electrónicos o infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general, con el propósito de obstaculizar de forma grave, deliberada o ilegítima el funcionamiento de un sistema informático, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
(…) Si la infracción se comete sobre los bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.
En cambio, el delito por obstrucción de proceso electoral señala que la persona que con violencia o amenaza impida u obstaculice un proceso electoral en cualquiera de sus fases será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble del tiempo que dure la pena privativa de libertad.
El ataque a la integridad del sistema informático del CNE al que hizo referencia Diana Atamaint fue realizado a los servidores del Consejo Nacional Electoral, los que se encuentran en territorio ecuatoriano, concretamente en la capital de la República, señala el documento.
Marcela Aguiñaga solicita a la Fiscalía una investigación para establecer la verdad histórica de los hechos puestos en su conocimiento y la identidad de los presuntos autores del cometimiento de la infracción denunciada.
También pidió que se oficie al jefe de la Policía Judicial de Pichincha para que se asigne un agente de la Unidad de Delitos Informáticos, para que realice las investigaciones relacionadas con el presunto delito que ha sido puesto a conocimiento de la Fiscalía.
Igualmente, pide que se designe a un perito informático a fin de que realice una experticia que contenga el reporte de actividad del firewall del sistema informático del CNE durante las horas que estuvo habilitada la votación telemática para los ecuatorianos residentes en el extranjero, para lo cual el CNE deberá proporcionar las IP del servidor, copia certificada del contrato del firewall y sus anexos.
Fuente El Universo